Destacó Luis Armando Colosio al presentar la iniciativa con el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson).
El diputado de MORENA por el IV distrito con cabecera en Nogales Norte, mencionó que el Isssteson fue creado para brindar los servicios básicos en un estado de bienestar y en un plano de concurrencia horizontal, sin embargo, no se tiene igualdad de género en las prestaciones que brinda.
La igualdad ante la ley como derecho humano, en su modalidad de género, no es más que un logro por restablecer un orden natural ante la norma jurídica, mencionó; no debe interpretarse en un trato distinto por parte del Instituto de Seguridad Social ni de alguna autoridad administrativa o jurisdiccional de cualquier ámbito.
“Es vital y necesario que tengamos armonía constitucional y en nuestras leyes estatales, a fin de que no violenten la norma fundamental y que no deriven en un perjuicio a la población en general. Se busca restablecer un orden natural, en el que la igualdad ante la norma del hombre y la mujer, sea el camino y fin último de la Ley”, declaró.
En la ley del Isssteson se vulnera el principio constitucional de igualdad, ejemplo de ello es exigir un mayor número de requisitos a personas del género masculino para otorgar el seguro de enfermedades no profesionales, así como condicionar a los trabajadores varones a acumular 35 años de cotización e igual tiempo de servicio para el otorgamiento de la pensión de jubilación, mientras que a las mujeres cotizan 30 años, detalló.
“El que se otorgue un trato distinto a los hombres frente a las mujeres generan una discriminación de género, pues de igual forma el varón integra una familia con la pensionada o trabajadora, lo que tiene como consecuencia que la norma se tilde de inconstitucional”, declaró.
Colosio Muñoz propuso que el Isssteson otorgue las prestaciones de pensión por jubilación, retribución por causa de muerte y el seguro de enfermedades no profesionales a las personas que en virtud de la distinción de género se les haya negado el goce de dichos beneficios, el cual no deberá extenderse a seis meses, una vez entrada en vigor del presente decreto.
Las normas legales no deben de subyacer discriminación alguna, pues los hombres deben ser tratados con los mismos derechos y obligaciones que una mujer, puntualizó.
El presente decreto que reforma disposiciones a la Ley del Isssteson fue turnado a las comisiones de Asuntos del Trabajo y Salud para su análisis y dictaminación.
Fuente: Comunicado.