Por votación unánime de los diputados que pertenecen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos así como para la de Igualdad de Género del Congreso del Estado, se bajó el dictamen en la que se prohibía la violencia digital.
Una vez iniciada la reunión, Alicia Gaytán Sánchez fue la primera legisladora en solicitar se retirara del orden del día el dictamen de de la denominada “Ley Olimpia”, ya que contenía puntos que no fueron socializados en reuniones previas y de las cuales no se sabía su procedencia.
A esa petición se sumaron las legisladoras María Dolores del Río Sánchez, Magdalena Uribe Peña, Miroslava Luján López, sin embargo la legisladora del PRI, Nitzia Corina Gradías Ahumada, quien no pertenece a ninguna de las comisiones pero quien hizo suya la Ley presentada por la Gobernadora, solicitó que no se pierda el objetivo de la iniciativa, por lo que pidió sacar el tema adelante.
El turno fue para el legislador del PRI, Luis Armando Alcalá Alcaraz, quien dijo que el artículo incluído en el Código Penal fue a propuesta de la Fiscal General de Justicia, Claudia Indira Contreras Córdova.
“Yo hace unos minutos me enteré, que creo que es una propuesta de la Fiscal en su derecho, digo está fundamentado en el derecho que tiene la Fiscal, pero al final de cuentas hay que analizarlo, pero es una propuesta que nos hizo la Fiscal del Estado, entonces no hay que perder de vista el objetivo, digo”, citó el priista.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el panista, Eduardo Urbina Lucero destacó que fue un error por parte del Jurídico incorporar un artículo que no estaba en la idea original, por lo que de debe actuarse en consecuencia.
“La gravedad de esto es que el derecho de esta iniciativa estipulada en el artículo 53 Constitucional, remarca muy bien quién tiene derecho a iniciativa; el Ejecutivo Estatal, que es lo que estamos viendo, el Poder Judicial, nosotros como Legisladores, los Ayuntamientos”, dijo.
Precisó que el Director Jurídico del Poder Legislativo se excedió en sus funciones por lo que pidió una investigación al respecto.
Finalmente el artículo 241 Bis 3, el cual dicta lo siguiente: A quien por cualquier medio relacionado con Tecnologías de la Información y/o de la Comunicación, sin el consentimiento de la persona que legalmente deba proporcionarlo, publique, revele, divulgue, o difunda información apócrifa, editada o alterada, así como amenazas, mensajes de odio, en perjuicio de su intimidad, imagen pública o su derecho a la no alteración de identidad personal, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. La pena se agravará en una mitad cuando, fue retirado del orden del día.
Fuente: Por Jael Esparza