Sanciones que van desde los 50 hasta los cinco mil salarios mínimos son las que se pueden imponer a los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, externó el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Jorge Claussen Marín.
Recordó que es un beneficio que deben recibir las personas que formaron parte de una empresa durante un año completo, según lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, donde merecen al menos 15 días del sueldo que perciban por sus servicios.
La parte contratante deberá cumplir antes de esa fecha con la entrega del recurso, pues de no hacerlo, los afectados pueden acudir a esa instancia perteneciente a la Secretaría del Trabajo e interponer una denuncia.
Es común que año con año se presenten inconformidades por parte de empleados que no obtuvieron ese incentivo, aunque la mayoría de las empresas cumplen cabalmente antes de que finalice ese periodo.
Las personas que trabajaron cierto lapso en algún negocio también son merecedores de aguinaldo, pero este con base a una parte proporcional y no como al resto que sí cumplió con sus labores los 356 días.
Fuente: Gil Reyes.