Con el fin de actuar de manera enérgica y fortalecer la estrategia integral de combate a la delincuencia, Iván Jaimes Archundia, consejero jurídico del Gobierno del Estado, entregó al Congreso del Estado la iniciativa de la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, donde propone se reforme y adicione el Código Penal del Estado de Sonora en materia de homicidio infantil, para aumentar a 70 años de prisión a quien prive de la vida a niñas y niños menores de 12 años.
El funcionario estatal indicó que en el ánimo de solicitarle al Congreso del Estado que tome como prioritaria esta propuesta hecha por la gobernadora Pavlovich, se le entregó la iniciativa a José Ángel Barrios García, oficial mayor del Congreso del Estado.
La iniciativa tiene como propósito que se castigue y se sancione el homicidio infantil con penas de 30 hasta 70 años de prisión, con la gravante de que cuando al menor de 12 años se le infrinjan lesiones incluso con arma de fuego, se aplique la pena máxima de 70 años de prisión”, detalló.
La colaboración entre poderes, autoridades federales y locales, es de vital importancia, resaltó Jaimes Archundia, esto con el fin de fortalecer una estrategia integral de combate a la delincuencia para sancionar con todo el rigor de la ley a quien cometa este tipo de delitos y hacer frente a este flagelo que se presenta no solo en Sonora, sino en varias partes del país.
“En el ánimo de empezar a dar los inmediatos resultados que exige la sociedad de Sonora y del país; se entrega la iniciativa al Congreso del Estado, se turnará por parte del oficial mayor, esperemos que los distintos grupos parlamentarios la acojan, la reciban y con la sensibilidad de hombres y mujeres de Estado, la puedan dictaminar cuanto antes y se apruebe en lo inmediato”, dijo.
De acuerdo con la reforma, se adiciona un Capítulo III TER denominado “Homicidio Infantil”, dentro del Título Decimosexto denominado “Delitos contra la Vida y la Salud” del Código Penal del Estado de Sonora donde señala que: “Comete el delito de homicidio infantil el que priva de la vida a una persona menor de doce años, y a quien cometa este delito se le impondrán de treinta a setenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”.
Para la individualización de las sanciones previstas en este artículo se impondrá la pena máxima cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o se ejecute utilizando armas de fuego.
Fuente: Imparcial.